SANTO DOMINGO. – El general de brigada retirado, abogado Joaquincito Bocio Familia, Ejército de República Dominicana (ERD) exdirector general del Cuerpo Jurídico del Ministerio de la Defensa (Mide) y de la Dirección General de Migración en compañía del actual director general del Cuerpo Jurídico de dicho ministerio, Coronel Alberto Mateo de los Santos respectivamente fueron reconocidos en la mesa principal del Fuero Militar Policial del Perú.
El reconocimiento fue otorgado al general Bocio Familia, obedeciendo a la participación en la mesa principal como expositores y panelista del Fuero Militar Policial del Perú, con la presencia del presidente del Consejo Superior de la justicia militar policial, de los cuales fueron valorados por los anfitriones haberse sentido altamente satisfechos de la ponencia y respuestas al referido al panel, sobre el juicio oral en el proceso penal militar dominicano.

En la República Dominicana, la jurisdicción penal, militar y policial está regulada por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (Ley No. 139-13), la Ley Orgánica de la Policía Nacional (Ley No. 590-16), y otras normativas relacionadas con la justicia militar y policial. Esta jurisdicción se aplica específicamente a los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en el marco de sus funciones institucionales y de los delitos contemplados en las leyes especiales.
Cabe destacar que las características de la jurisdicción penal militar y policial en el ámbito de su aplicación es únicamente para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, la misma se enfoca en los delitos estrictamente relacionados con el servicio militar o policial, como insubordinación, deserción, traición, abuso de autoridad, entre otros.

De igual forma, los Tribunales Militares y Policiales son competentes para conocer los casos relacionados con violaciones a las leyes militares y policiales y los jueces de estos tribunales suelen ser oficiales capacitados en derecho y con rango militar o policial.
Excepciones: Si el delito cometido por un militar o policía no guarda relación con su función institucional (como delitos comunes o civiles), el caso es conocido por la jurisdicción ordinaria.

Leyes Relevantes: Código de Justicia Militar y Código de Justicia Policial: establece las normas y procedimientos para los procesos penales dentro de esta jurisdicción.
Constitución de la República Dominicana: reconoce la existencia de una jurisdicción especial militar, pero garantiza que los derechos fundamentales de los acusados no sean vulnerados.
Ley No. 590-16: regula las funciones de la Policía Nacional, incluyendo los procedimientos disciplinarios internos.